Renting y Leasing

Renting

Es un contrato de alquiler de bienes muebles, a cambio del pago de cuotas periódicas prefijadas, que suele ser ofrecido por entidades de crédito y compañías especializadas, pero también por divisiones y filiales de los propios fabricantes de los bienes.

Características principales:

  • Su uso no está restringido a empresas, sino que cualquier particular puede suscribirlo.
  • La empresa que alquila el bien seleccionado suele comprarlo si no lo tiene en stock y lo pone a nuestra disposición manteniendo la propiedad sobre el mismo.
  • El contenido del contrato es libre y se rige por las estipulaciones pactadas, aunque respetando el Código Civil y el Código de Comercio, por lo que las coberturas, duración o las indemnizaciones por resolución anticipada están recogidas en el propio contrato.
  • No se contempla en el contrato la opción de compra, razón por la cual se usa para bienes muebles con deterioro rápido o con valor residual muy bajo con el transcurso del tiempo, como vehículos, equipos informáticos, maquinaria y mobiliario.
  • No tiene una regulación específica ni está sujeto a normativa de supervisión especial, al no considerarse un producto financiero.
  • Su uso es aconsejable para disfrutar de bienes muebles que no podemos adquirir por su alto precio, o de coberturas completas de servicios adicionales en su uso.
  • Para las empresas tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible, siempre que la afectación de los bienes objeto del renting sea del 100% dentro del desenvolvimiento normal de la actividad de la empresa, lo que no ocurre si el usuario es particular, supuesto en el que deberá sopesar el incremento de coste por el IVA frente al valor del bien en adquisición.

Leasing

Mediante el leasing o arrendamiento financiero, el arrendador cede el uso y disfrute de un bien, al cliente o arrendatario, a cambio de unas cuotas periódicas que incluyen el coste de la cesión más los intereses y gastos de la financiación.

El mayor atractivo de estas operaciones para profesionales y empresas viene siendo el carácter fiscalmente deducible de sus cuotas periódicas con arreglo a la normativa tributaria aplicable. Para la sociedad financiadora el mantenimiento de la propiedad del bien constituye una mejor garantía del buen fin de la operación.

En el leasing o arrendamiento financiero, el arrendador cede el uso y disfrute de un bien, mueble o inmueble, al cliente o arrendatario, mediante el pago de unas cuotas periódicas que incluyen el coste de esa cesión más los intereses y gastos de financiación. Los bienes a financiar son adquiridos ad hoc por la sociedad de leasing sobre la base del acuerdo de financiación alcanzado con el cliente.

 

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